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¿Qué es Visa Vale?
Visa Vale es un bono electrónico donde su compañía encuentra diversas alternativas para renovar la estructura salarial de sus empleados, optimizar el manejo y control administrativo de los gastos de la compañía y entregar subsidios, auxilios y beneficios a sus colaboradores. Todos estos con la seguridad y el respaldo de Visa.

Tipos de tarjetas Visa Vale
Visa Vale Alimentación
Tarjeta recargable personalizada que le permite a las empresas entregar a sus empleados bonos de alimentación y canasta manteniendo el beneficio enunciado en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario y el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo*.
El uso de esta tarjeta se encuentra circunscrito a los establecimientos de comercios debidamente inscritos y habilitados para recibir este tipo de tarjetas, en particular, establecimientos cuyo objeto o MCC, se encuentre relacionado con la venta o suministro de alimentos preparados y/o no preparados. Estos son:
- Almacenes por Departamento con Supermercado
- Supermercados
- Restaurantes, Pizzerías y Fuentes de Soda
- Salsamentarías y ventas de Carnes
- Panaderías, Reposterías, Salones de te y Cafeterías
- Venta de Comida Rápida
*Artículo 387-1 Estatuto Tributario
"Disminución de la Base de Retención por Pagos a Terceros por Concepto de Alimentación. Los pagos que efectúen los empleadores a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del empleado o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para estos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del empleado o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el empleado, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre y cuando el salario del empleado beneficiado no exceda de quince (15) SMMLV. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo. Cuando los pagos en el mes en beneficio del empleado o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, el exceso constituye ingreso tributario del empleado, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.
Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del empleado, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos y los padres del empleado."
Visa Vale Gasolina
Tarjeta recargable personalizada que les permite a las empresas entregar a sus empleados una opción de pagos de beneficios de rodamiento y/o gasolina*.
El uso de esta tarjeta se encuentra circunscrito a los Establecimientos de Comercio debidamente inscritos y habilitados para recibir este tipo de tarjetas. Estos son:
- Estaciones de Servicio ( venta de gasolina y gas vehicular)
- Servítecas y Llantas
- Repuestos y Accesorios Automotrices
*La tarjeta se entrega como un medio de pago por tanto el valor que representa no hará parte de la base de retención en la fuente sobre ingresos laborales, pues se entregaría al trabajador a titulo de reembolso por los gastos de transporte, en lo que este haya incurrido en el desarrollo de su labor fuera de la sede habitual de trabajo.
1. Beneficios para las Empresas
- Ahorro en algunos gastos de personal, cuando los bonos son pactados como no constitutivos de salario*.
*De acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 344 de 1996. Por efecto de los dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990, se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos de auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. Régimen de Subsidio Familiar y Contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993.
- Menor carga operativa al eliminar el conteo y distribución de los bonos, disminuyendo los costos y riesgos operativos.
- Menor riesgo de fraude.
- Cubrimiento a nivel nacional.
- Entrega a los empleados de mecanismos modernos y seguros de pago.
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